Los cuatro nuevos gastos que el Tribunal Supremo ya permite deducirse a los autónomos
desde este año
El Tribunal Supremo ha emitido varias sentencias entre 2021 y 2022 que permiten a los
autónomos deducirse hasta cuatro gastos distintos que la Agencia Tributaria solía rechazar.
Éstos son.
El Tribunal Supremo emitió entre este año y el anterior varias sentencias que permiten a los
autónomos deducirse más gastos en sus principales impuesto de los que en, un principio,
suele admitir Hacienda. Desde principios de 2021 hasta la fecha, el Alto Tribunal se ha
opuesto en más de cinco ocasiones al criterio de la Agencia Tributaria que, por norma
general, rechaza cualquier gasto que no esté estrictamente justificado y directamente
vinculado al negocio.
Gracias a cinco sentencias emitidas por el Tribunal Supremo; una en febrero de 2021; otra
en marzo del mismo año, y tres en julio de 2022, los autónomos ya pueden deducirse cuatro
gastos que hasta el momento Hacienda denegaba de forma casi automática en impuestos
como el IRPF o Sociedades. Todas estas sentencias han fijado doctrina y han permitido,
mediante la jurisprudencia, que los trabajadores por cuenta propia puedan desgravar en la
práctica los salarios de sus socios, los gastos de los préstamos que solicitan para el negocio,
los intereses de demora por aplazar impuestos y hasta las comidas con clientes.
Según la ley, los trabajadores por cuenta propia podrían desgravarse en teoría algunos de
gastos. Sin embargo, a la hora de la verdad, Hacienda rechaza cualquier deducción que no
estuviera directamente relacionada con el negocio y exige una estricta justificación del gasto.
A veces incluso denegaba automáticamente la desgravación de gastos tales como comidas,
las tarjetas de visita o los regalos a clientes, por considerarlos “liberalidades”.
Cuatro gastos que el Supremo ya permite deducir a los autónomos en Sociedades o IRPF
A través de las últimas sentencias del Tribunal Supremo, se impide a Hacienda denegar a
los autónomos societarios la deducción de gastos como los derivados de un crédito, los
intereses de un aplazamiento o los sueldos de los socios de una empresa, en el impuesto de
sociedades. También acepta ahora que las autónomas personas físicas puedan desgravarse
las comidas o regalos a clientes en el IRPF. Siempre, eso sí, que cumplan los requisitos
generales de deducibilidad -inscripción contable, imputación con arreglo a devengo, y
justificación documental-.
El Supremo permite a los negocios deducir los intereses de los aplazamientos
tributarios en el Impuesto de Sociedades
El Tribunal Supremo resolvió el 8 de febrero de 2021, mediante el recurso número
3071/2019, que los intereses de demora están correlacionados con los ingresos, pues están
conectados con el ejercicio de la actividad empresarial y deben ser deducibles en el
Impuesto de Sociedades como casi cualquier otro gasto que pueda soportar el autónomo en
el ejercicio de su actividad.
La sentencia parte del recurso de una empresa a la que Hacienda le había denegado la
deducción de los intereses de demora generados como consecuencia de la regularización de
su situación tributaria en 2014. La Administración justificaba que, si se permitía deducir
estos intereses, lo que realmente se estaba haciendo era desvirtuar el carácter
indemnizatorio de estos intereses, que sirven para resarcir al Fisco por el retraso del
contribuyente.
No obstante, el Supremo diferencia entre la naturaleza de los intereses de demora, y la de
las multas y sanciones que se le imponen a los negocios, que en ningún caso son
deducibles. Para el Tribunal, la deducibilidad de los intereses se fundamenta en que son un
gasto financiero con una función compensatoria y no punitiva. Es decir, sirven para
indemnizar y resarcir a Hacienda, no para castigar al contribuyente.
Concretamente, el Alto tribunal dice que no puede equipararse una sanción con un interés
que tiene la “finalidad de disuadir a los contribuyentes de su morosidad en el pago de las
deudas tributarias y compensar al erario público” por el perjuicio que supone el retraso. Es
decir, tiene el objetivo “exclusivamente de reparar” y no de “sancionar”.
Así pues, la sentencia “zanja un debate histórico entorno a la deducibilidad de estos intereses,
que en realidad ya se había resuelto con la propia ley del IS. En todo caso, ahora no cabe ya
otra interpretación por parte de los funcionarios. Serán deducibles en los límites previstos
por la norma”, explicó José María Mollinedo, secretario general del sindicato de técnicos de
Hacienda, Gestha.
Cabe recordar que para incluir los intereses de demora -que suponen alrededor de un
3,75% de la cantidad a pagar por las obligaciones tributarias pendientes- como deducción
existen unos límites establecidos en la Ley del IS (Impuesto de Sociedades): el gasto no
puede superar el 30% del beneficio operativo del ejercicio o el límite de 1 millón de euros.
El Supremo permite a los autónomos deducirse las comidas y gastos de atención a
clientes en IRPF
A finales de marzo de 2021, el Tribunal Supremo dio un espaldarazo a miles de autónomos
que llevan años dudando si deducirse o no los gastos de atención a sus clientes, como
pueden ser las invitaciones a casi cualquier evento, comidas en restaurantes y hasta viajes
de negocios. Como ya avanzó en exclusiva este diario, el Alto Tribunal sentó
jurisprudencia con la sentencia 458/2021, sobre uno de los conceptos más controvertidos
al determinar que se pueden deducir los gastos de representación, siempre que redunden
en ingresos para el negocio, ya sean directos o indirectos.
Si bien al hablar de estos gastos casi todos los autónomos piensan en una comida de
negocios, este concepto engloba todos aquellos costes destinados a representar a una
empresa con el objetivo de mejorar su imagen ante los clientes. Y en esa definición, según
los expertos, entraría una lista casi interminable de gastos que un autónomo puede efectuar
como medio para lograr mejorar su imagen frente a clientes y proveedores o conseguir un
acuerdo comercial: desde el pago de hoteles, a entradas a espectáculos deportivos o
culturales -fútbol, cine, teatro, ópera…-, hasta invitaciones a eventos, ferias o instalaciones
relacionadas con el cuidado o el bienestar.
La ley del Impuesto de Sociedades dice respecto a los gastos de atención a clientes o
proveedores que “serán deducibles siempre que se encuentren documentados en facturas
que cumplan los requisitos formales y que se justifiquen como necesarios para la
actividad, hasta el límite del 1% de los ingresos anuales”. Al ser tan abierta la definición,
la Agencia Tributaria daba por inválida la deducción de aquellos gastos en los que no se
pudiera acreditar que habían acabado generando unos determinados ingresos.
Durante los últimos años, la Agencia Tributaria cerró el grifo ya que veía que muchos
empresarios incluían todo tipo de gastos en este concepto. El método para tumbar la
mayoría de estas deducciones “era pedir en los requerimientos todo tipo de justificaciones
y, en muchos casos, aunque se aportaran, denegar el gasto como deducible si no se
demostraba que había generado directamente un ingreso. Muchas veces, Hacienda decía
que se trataba de un donativo o liberalidad, gastos cuya deducción sí está expresamente
prohibida en todos los impuestos”, aseguró Andrea Torner, del despacho jurídico de la
asesoría online Declarando.
Sin embargo, la sentencia del Tribunal Supremo hizo más gruesa la línea que separaba
los donativos y liberalidades de los gastos de representación. “Al final, la carga probatoria
siempre va a recaer sobre el contribuyente, pero el Supremo se posicionó de su lado
rechazando de plano la teoría que ha aplicado siempre Hacienda de que ‘para que un
gasto sea deducible tiene que estar directamente relacionado con un ingreso’. No es así,
al menos no en IRPF y Sociedades, donde muchos de los costes son indirectos, pero al fin
y al cabo, son costes para el negocio”, añadió la abogada
Ahora, la sentencia precisa que la “correlación” de la que habla la norma entre gasto e
ingreso no tiene por qué ser directa. De hecho, clarifica que tendrán la “consideración de
gasto contable y contabilizado- a título gratuito realizadas por relaciones públicas con
clientes o proveedores, las que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto
al personal de la empresa y las realizadas para promocionar, directa o indirectamente, la
venta de bienes y prestación de servicios, y todas aquellas que no comprendidas
expresamente en esta enumeración respondan a la misma estructura y estén
correlacionadas con la actividad empresarial dirigidas a mejorar el resultado empresarial,
directa o indirectamente, de presente o de futuro, siempre que no tengan como
destinatarios a socios o partícipes.
Es decir, que “la comida o el evento al que se ha invitado a un cliente puede acabar en un
contrato o no. Quizás se cierre un acuerdo al año que viene o quizás no se pueda acabar
haciendo. Un arquitecto o un abogado, si invita a un cliente a comer, no tiene por qué cerrar
el acuerdo ni cobrar acto seguido”, explicó Andrea Torner, de la asesoría fiscal Declarando.
Además, según la experta fiscal, aunque es cierto que la sentencia del Supremo se refiere
específicamente al Impuesto de Sociedades, y por lo tanto afectaría a priori a autónomos
societarios y sociedades, bajo su punto de vista, la doctrina también sería extrapolable al
IRPF. “Esto es porque en el artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, se dice claramente que el rendimiento neto de las actividades económicas se
determinará según las normas del impuesto sobre Sociedades. Por lo que esta sentencia
también afectaría a los autónomos persona física”.
Los autónomos societarios también pueden deducirse el sueldo de sus socios, según
dos sentencias del Supremo
El Tribunal Supremo puso punto y final a mediados de este año a uno de los debates
históricos que lleva años afectando a miles de autónomos societarios y pequeños
empresarios. El Alto Tribunal emitió el 6 y 11 de julio de 2022 dos sentencias en las que
reconoce abiertamente el derecho de las pequeñas sociedades a deducirse como gasto el
sueldo de cualquiera de sus socios, mayoritarios o no que trabajen en el negocio, aunque
esta retribución no se haya reflejado previamente en los estatutos de la sociedad.
Así lo comunicaron desde el Poder Judicial, donde consideraron que ambas sentencias del
Supremo han sentado doctrina y “van a permitir a miles de pequeñas y medianas
empresas, deducir en su Impuesto sobre Sociedades, las retribuciones abonadas a sus
socios trabajadores”.
Hasta la fecha, Hacienda impedía frecuentemente la deducción del sueldo de los
autónomos societarios y demás socios por varios motivos, “pero el más frecuente es que
anteponía el ámbito mercantil al laboral. O, dicho de otro modo, si no se detallaba
expresamente en los estatutos de la sociedad que el socio era trabajador y debía cobrar
un determinado importe, se le tenía en cuenta automáticamente como empresa y se le
impedía deducirse un sueldo como trabajador, al considerar que ese sueldo era una
liberalidad”, explicó Adolfo Jiménez Ramírez, Vicepresidente de la Federación Española de
Asociaciones Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales (FETTAF).
El concepto de “liberalidad”- es decir, una donación sin ninguna prestación a cambio- ha
venido amparando a Hacienda desde hace años para echar por tierra la deducción del
sueldo, ya que una liberalidad, por ley, no es deducible. Sin embargo, “era un contrasentido
que se impidiera deducir un sueldo en el Impuesto de Sociedades por considerarse
liberalidad pero, a la vez, al socio se le exigiera practicar las retenciones y declarar este
sueldo en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF)”.
Lo importante de estas dos sentencias es que destacan por primera vez que la clave está en
“la realidad de la prestación del servicio, su efectiva retribución y su correlación con la
actividad empresarial. Todo esto frente a la tesis de la Administración, que entendía que
esas cantidades no eran deducibles, por no ser obligatorias”, explicó Pablo G. Vázquez de
GVA asesores, experto fiscalista especializado en deducciones. De hecho, a partir de ahora,
con estas dos sentencias el Tribunal Supremo ha dejado claro que “la Administración carece
de facultades para calificar un determinado acto o negocio de forma libérrima” y deberá
de ser “cuidadosa a la hora de elegir y de aplicar los mecanismos que el ordenamiento
jurídico pone a su disposición”, apuntó el experto fiscalista.
Frente a la tesis de la Agencia Tributaria, que entendía que esas cantidades no eran
deducibles, por no ser obligatorias (las calificaba de liberalidad), el Tribunal Supremo
considera que la retribución del socio trabajador es deducible como gasto. Eso sí, siempre y
cuando se acredite, como en cualquier otro gasto ” la correspondiente inscripción contable,
se impute con arreglo a devengo y revista justificación documental”, afirma la sentencia.
Es decir, cuando cumpla los requisitos básicos y generales de deducibilidad en el
Impuesto de Sociedades.
El Tribunal Supremo dice que los autónomos siempre pueden deducirse los intereses
y gastos de sus créditos
También en julio de 2022, el Alto Tribunal emitió una sentencia que dio de nuevo la razón
a un autónomo societario frente a la Administración a la hora de practicar sus deducciones.
Esta vez, los jueces fallaron a favor de un trabajador por cuenta propia al que le fue
denegada la desgravación de los intereses y otros gastos que había soportado por un
préstamo que solicitó para su actividad.
En principio, los intereses -y demás costes- que soportan los autónomos al solicitar un
préstamo son deducibles en el Impuesto de Sociedades. Sin embargo, la Agencia Tributaria
acostumbra a denegar estas deducciones a los negocios por considerar que no están
vinculadas a sus ingresos. O, dicho de otro modo, Hacienda tumba en algunos casos estas
desgravaciones porque, aparentemente, no sirven directamente para generar beneficios y,
por tanto, los considera como “liberalidades”.
Esta consideración de liberalidad o donativo es uno de los argumentos más frecuentes de
la Agencia Tributaria para tumbar las deducciones que intentan practicar los autónomos
en el Impuesto de Sociedades. Ahora, el Alto Tribunal se ha visto obligado a extender su
doctrina y matizar que los gastos de un préstamo tampoco son una liberalidad y pueden
ser perfectamente deducibles aunque no hayan servido directamente para generar
ingresos.
Según José María Salcedo, abogado y socio del bufete Ático Jurídico, el Tribunal Supremo
ha extendido a los gastos financieros una doctrina que ya sentó en 2021, cuando reconoció
que no era necesario que los gastos de representación -por ejemplo, pagar una comida con
un cliente en un restaurante- sirvieran directamente para generar un ingreso. “Esta relación
entre los gastos y los ingresos no se adapta a la realidad, porque muchos autónomos pueden
invitar a un cliente a comer con la intención de que les contrate un servicio y que luego no
suceda. O que suceda pero que sea mucho más tarde. Sea como sea, el gasto está ahí y está
vinculado a la actividad. Lo mismo ocurre con los gastos financieros. Un préstamo puede
servir para pagar una campaña de publicidad que luego no tenga retorno o una inversión
fallida”.
El Tribunal Supremo extiende así a los gastos financieros la misma doctrina que utilizó a
principios de este año para respaldar la deducibilidad de los gastos de representación. “La
sentencia se basa en el mismo fundamento y, además, matiza que los intereses y demás
costes de un préstamo todavía se pueden entender menos como una liberalidad, porque
tienen un coste para el negocio, al igual que el préstamo del que dependen”.
Estos gastos serán deducibles en el Impuesto de Sociedades siempre que cumplan con los
requisitos generales de deducibilidad del gasto, esto es, “inscripción contable, imputación
con arreglo a devengo, y justificación documental”, añade el Supremo.