(Impuesto sobre sociedades)
Si en años anteriores su empresa ha computado la reducción por reserva de nivelación, recuerde que el Impuesto sobre Sociedades de 2020 será la primera declaración en la que deberá revertir la reducción aplicada hace cinco años.
Reducción para pymes
Un 10% de la base imponible. Su empresa es de reducida dimensión, por lo que desde 2015 ha estado aplicando en su Impuesto sobre Sociedades una reducción del 10% la base imponible positiva de cada ejercicio (con el límite de un millón de euros) en concepto de reserva de nivelación.Apunte. Para ello, en los ejercicios en los que se ha aplicado la reducción, ha dotado una reserva indisponible por una cuantía igual a la reducción aplicada.
Se devuelve. Pues bien, recuerde que esta reducción no es definitiva. ¡Atención! Su empresa debe revertirla con posterioridad a los ejercicios en los que la haya aplicado. En concreto, esto ocurre en estas dos circunstancias:
- Si en los cinco años siguientes genera pérdidas, deberá computar dicha reducción como una mayor base imponible, y compensarla con las bases negativas en que vaya incurrido.
- Si en dicho plazo no genera pérdidas (o las que genera no son suficientes para compensar toda la reducción practicada), en el quinto ejercicio posterior debe revertir la reducción que no haya sido compensada contra pérdidas.
Revierta la reducción de 2015
Reversión. Por tanto, si su empresa aplicó la reducción en 2015, no olvide que deberá proceder a su reversión en el Impuesto sobre Sociedades de 2020. Apunte. A estos efectos:
- Si entre 2016 y 2019 su empresa ha generado bases imponibles negativas por las que ha tenido que revertir la reducción de 2015, en 2020 sólo debe revertir el exceso todavía no revertido (si existe).
- Si en 2020 la base imponible del ejercicio ha sido positiva, igualmente podrá computar una reducción del 10% de dicha base positiva (con el límite de un millón de euros). Apunte. Computar la reducción en 2020 es totalmente compatible con revertir la reducción aplicada en 2015.
Ejemplo. Su empresa obtuvo una base imponible positiva en 2015 de 450.000 euros, por lo que en dicho ejercicio computó una reducción de 45.000 euros (el 10%). Apunte. Vea cuál será la base imponible a declarar en 2020 en función de los datos siguientes (en miles de euros):
| Concepto | 2016 | 2017 | 2018 | 2019 | 2020 |
| Base previa (1) | 400 | -20 | 10 | 130 | 30 |
| Reducción 10% | -40 | – | -1 | -13 | -3 |
| Reversión reduc. | – | 20 (2) | – | – | 25 (3) |
| Base imponible | 360 | 0 | 9 | 117 | 52 |
- Base imponible posterior a la compensación de BIN de ejercicios anteriores y previa a la aplicación de la reducción por nivelación.
- En 2017, la empresa revierte 20.000 euros de la reducción de 2015, hasta compensar la base negativa generada.
- En 2020, transcurridos cinco años, revierte el resto de la reducción.
Contabilización
Disponible. Además de los ajustes extracontables a realizar en la declaración de 2020, a 31 de diciembre de 2020 su empresa podrá cancelar la reserva indisponible que tendrá contabilizada por el importe de la reducción de 2015, aumentando el saldo de la cuenta de reservas voluntarias (totalmente disponibles). Apunte. Siguiendo con el ejemplo:
| Concepto | Debe | Haber |
| Reserva de nivelación (cta.114) | 25.000 (1) | |
| Reservas voluntarias (cta. 113) | 25.000 (2) |
- Su empresa ya debió contabilizar en 2017 los 20.000 euros restantes de la reducción correspondiente al 2015, al haberse generado en dicho ejercicio (2017) bases negativas por ese importe.
- Dichas reservas pasarán a ser reservas disponibles.

