IRPF
De mutuo acuerdo. Su empresa va a acordar con un trabajador el cese de la relación laboral a cambio de una indemnización. Apunte. Recuerde que en ese caso la indemnización que le satisfaga no estará exenta en el IRPF, por lo que deberá practicar retención sobre ella (para más información, “Despido de mutuo acuerdo”, Apuntes & Consejos Impuestos, año 17, número 4, página 4, 31.10.2017).
Espere a enero. A estos efectos, no olvide que la retención se calcula en función de las rentas que va a satisfacer al trabajador durante el año natural. Apunte. Así pues, al trabajador le conviene esperar a enero para formalizar el despido, en lugar de hacerlo a finales de año. Así su empresa deberá practicar una retención inferior (o ninguna), y el afectado percibirá un mayor importe neto.
Ejemplo. Hasta el 30 de noviembre de 2017 su trabajador ha percibido salarios por importe de 44.000 euros, y la indemnización será de 20.000 euros. Apunte. Vea cómo quedará la indemnización neta si lo despide el 1 de diciembre o el 1 de enero:
| Concepto | 1 de diciembre de 2017 | 1 de enero de 2018 |
| Indemnización | 20.000 | 20.000 |
| Retención aplicable (1) | 4.669 | 598 |
| Indemnización neta | 15.331 | 19.402 |
- Trabajador sin hijos que presenta declaración de IRPF individual. Hasta el 30 de noviembre la Seguridad Social a cargo del trabajador ha sido de 2.750 euros, y se aplica la reducción por irregularidad sobre la indemnización.

