IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Documentos relacionados
Compras a mitad de año
Degresiva. Su empresa va a amortizar los activos adquiridos a partir de ahora por alguno de los sistemas degresivos previstos en la ley (el de porcentaje constante o el de números dígitos). De esta forma podrá computar un mayor gasto durante los primeros años de vida útil, difiriendo el pago del Impuesto sobre Sociedades (para más información, “ Ahorre con la degresiva”, Apuntes & Consejos Impuestos, año 17, número 2, página 5, 04.10.2017 ). ¡Atención! Recuerde que este sistema de amortización es aplicable a todos los inmovilizados materiales (incluso a los adquiridos usados) excepto al mobiliario, a los edificios y a los enseres.
A mitad de año. A estos efectos, usted tiene clara la teoría sobre cómo calcular la amortización aplicable cada año. Pero le surgen dudas cuando adquiere un activo una vez iniciado el ejercicio (que es lo más habitual). Apunte. Al igual que con el sistema lineal, con el sistema degresivo también deberá calcular la amortización del primer ejercicio de forma proporcional a los días transcurridos desde la entrada en funcionamiento del elemento en cuestión. Pero ¿cómo realizar dicho cálculo en estos casos? ¿Qué ocurre con la amortización de los ejercicios siguientes?
Porcentaje constante
Por años. Si opta por el sistema de porcentaje constante, recuerde que la amortización se calcula por años, y no por ejercicios. Apunte. Así, si su empresa es de reducida dimensión y adquiere un activo por 100.000 euros con un coeficiente de amortización de tablas del 10%, el porcentaje constante que podrá aplicar cada año sobre el valor pendiente de amortizar será del 40%:
| Año | Amortización | Amortización acumulada |
| 1 | 40.000 | 40.000 |
| 2 | 24.000 | 64.000 |
| 3 | 14.400 | 78.400 |
| 4 | 8.640 | 87.040 |
| 5 | 12.960 | 100.000 |
Amortización de cada ejercicio. Pues bien, si resulta que el activo fue adquirido el 1 de octubre de 2017, la amortización de cada ejercicio será la suma de la amortización anual proporcional que corresponda al período enero-septiembre y la que corresponda al período octubre-diciembre:
| Año | Amortización | Amortización acumulada | ||
| Ene.-Sep. | Oct.-Dic. | Total | ||
| 2017 | 0 | 10.082 (1) | 10.082 | 10.082 |
| 2018 | 29.918 (1) | 6.049 | 35.967 | 46.049 |
| 2019 | 17.951 | 3.630 | 21.580 | 67.630 |
| 2020 | 10.770 | 2.178 | 12.948 | 80.578 |
| 2021 | 6.462 | 3.267 | 9.729 | 90.307 |
| 2022 | 9.693 | 0 | 9.693 | 100.000 |
- Dado que la amortización del primer año es de 40.000 euros, en el último trimestre de 2017 pueden deducirse 10.082 (40.000 x 92 días), y el resto en 2018, en el tiempo que resta hasta completar el año, que finaliza el 30 de septiembre de 2018 (40.000 x 273 días).
Números dígitos
Mismo reparto. En el supuesto de optar por el sistema de números dígitos, el reparto de la amortización anual entre los diferentes ejercicios debe efectuarse de la misma forma.

